Ley 19.550

Artículo 99Responsabilidad de administradores

Texto oficial

Los administradores con posterioridad al vencimiento de plazo de duración de la sociedad o al acuerdo de disolución o a la declaración de haberse comprobado alguna de las causales de disolución, solo pueden atender los asuntos urgentes y deben adoptar las medidas necesarias para iniciar la liquidación. Responsabilidad. Cualquier operación ajena a esos fines los hace responsables ilimitada y solidariamente respecto a los terceros y los socios sin perjuicio de la responsabilidad de éstos. Remoción de causales de disolución.

Qué significa en la práctica

Tras el vencimiento del plazo o la causal de disolución, los administradores solo pueden atender los asuntos urgentes.
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