Ley 19.587

Artículo 11Reglamentación

Texto oficial

EL PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley y establecerá las condiciones y recaudos según los cuales la autoridad nacional de aplicación podrá adoptar las calificaciones que correspondan, con respecto a las actividades comprendidas en la presente, en relación con las normas que rigen la duración de la . Hasta tanto continuarán rigiendo las normas reglamentarias vigentes en la materia.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo dicta los reglamentos necesarios para aplicar la ley.

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