Ley 19.587

Artículo 6Higiene de los ambientes de trabajo

Texto oficial

Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente: a) características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo; b) factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes; c) contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos; d) efluentes industriales.

Qué significa en la práctica

Enumera lo que deben considerar las reglamentaciones de higiene: diseño de plantas, ventilación, iluminación, etc.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo completaLeyes