Ley 19.724

Artículo 12Registración de los contratos

Texto oficial

El propietario debe registrar los contratos celebrados con los adquirentes en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la del inmueble afectado, poniéndose nota de ello en el . El adquirente puede, en cualquier tiempo, registrar el . Preferencia de los Contratos Registrados Los contratos no registrados no dan derecho al propietario contra el adquirente, pero sí a éste contra el enajenante, sin perjuicio de no ser oponibles a terceros. La otorgada en virtud de un no registrado es inoponible a quien ejerza su derecho a consecuencia de un debidamente registrado. Especificaciones de los Instrumentos

Qué significa en la práctica

El propietario debe registrar los contratos celebrados con los adquirentes en el Registro de la Propiedad Inmueble, dando fecha cierta y publicidad a la operación.

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