En la escritura a que se refiere el artículo anterior se dejará constancia de: a) Estado de ocupación del inmueble; b) Inexistencia de deudas por impuestos, tasas o contribuciones de cualquier índole a la fecha de su otorgamiento; c) Si la transferencia de unidades queda condicionada a la enajenación, en un plazo cierto, de un número determinado de ellas; dicho plazo no podrá exceder de un (1) año ni el número de unidades ser superior al cincuenta (50) por ciento; d) Cumplimiento de los recaudos a que se refiere el artículo 3° de esta ley. Escritura de afectación: recaudos
Qué significa en la práctica
La escritura de afectación debe dejar constancia del estado de , los gravámenes, las condiciones de la obra y demás recaudos que la ley exige.