Ley 19.724

Artículo 8Constancia en los documentos

Texto oficial

El propietario debe hacer constar la afectación del inmueble y su registración, número del registro notarial y fecha en que se efectuó: a) En un cartel que debe tener permanentemente en el lugar de la obra, colocado en forma visible; b) En toda oferta o invitación que se haga a terceros para adquirir unidades de vivienda a subdividir por el régimen de propiedad horizontal, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas, de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares, comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión; c) En los contratos que celebre a los fines de la enajenación o adjudicación de unidades. Condiciones de Publicidad de las Ofertas

Qué significa en la práctica

El propietario debe hacer constar la afectación del inmueble y su registración (número, fecha, registro) en todos los documentos, ofertas y contratos relativos a las unidades.

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