del elector. El elector
que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o
privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar por sí, o por
intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o
verbalmente, denunciando el hecho al juez federal con electoral o al magistrado más
próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes
estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para
de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
El elector afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del voto, puede pedir —por sí o por otro— ante el juez electoral o el funcionario más próximo, que debe actuar con urgencia.