Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa :
a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban
asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto
comicial;
b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos
alejamiento obedece a motivos razonables.
Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad
policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que
acredite la comparecencia;
c) Los enfermos o imposibilitados por , suficientemente
comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser
justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad
nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o
municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a
responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o
imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas
circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por
razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le
impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el
empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del
Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de
anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la
pertinente certificación.
La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los
que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el Art. 292 — Código Penal de la Nación Argentina. Las exenciones que consagra este artículo son de
carácter optativo para el elector.
Qué significa en la práctica
Establece el voto obligatorio en la elección nacional del distrito, con excepciones: jueces y auxiliares de turno, quienes estén a más de 500 km por motivos razonables y los enfermos o impedidos por .