Comportamiento malicioso o temerario. Si
el comportamiento de quienes recurran o impugnen votos fuere
manifiestamente improcedente o respondiere claramente a un propósito
obstruccionista del desarrollo normal del escrutinio, así como cuando
los reclamos de los artículos 110 y 111 fueren notoriamente infundados,
la Junta Electoral Nacional podrá declarar al resolver el punto,
temeraria o maliciosa la conducta de la agrupación politica recurrente
y la de sus representantes.
En este caso se impondrá una multa con destino al
Fondo Partidario Permanente- de cien ($a 100) a diez mil ($a 10.000)
pesos argentinos de la que responderán solidariamente.
Qué significa en la práctica
Permite a la Junta declarar temeraria o maliciosa la conducta de quien recurra o impugne votos de forma manifiestamente improcedente u obstruccionista, con multa solidaria al Fondo Partidario Permanente.