Artículo 16De los subregistros electorales por distrito
Texto oficial
De los subregistros electorales por distrito. En
cada secretaría electoral se organizará el subregistro de los electores
de distrito, el cual contendrá los datos suministrados por medios
informáticos por la Cámara Nacional Electoral, de acuerdo con los datos
que consten en el Registro Nacional de Electores.
Qué significa en la práctica
En cada secretaría electoral se organiza el subregistro de electores del distrito con los datos que provee la Cámara Nacional Electoral.