Ley 19.945

Artículo 16De los subregistros electorales por distrito

Texto oficial

De los subregistros electorales por distrito. En cada secretaría electoral se organizará el subregistro de los electores de distrito, el cual contendrá los datos suministrados por medios informáticos por la Cámara Nacional Electoral, de acuerdo con los datos que consten en el Registro Nacional de Electores.

Qué significa en la práctica

En cada secretaría electoral se organiza el subregistro de electores del distrito con los datos que provee la Cámara Nacional Electoral.

Normas relacionadas

← Ver en Código Electoral Nacional (Ley 19.945) completaLeyes