Texto oficial
Postulación por distrito nacional.
Podrán postular listas de candidatos a parlamentarios del Mercosur por
distrito nacional, las agrupaciones políticas de orden nacional.
Cada elector votará por una sola lista oficializada, de candidatos
titulares cuyo número será igual al de los cargos a cubrir e igual
número de candidatos suplentes.
Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a. El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como
mínimo el tres por ciento (3 %) del padrón electoral nacional será
dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente
hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir;
b. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que
provengan, serán ordenados de mayor a menor en un número igual al de
los cargos a cubrir;
c. Si hubiera dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación
directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas
y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento
resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Cámara
Electoral Nacional;
d. A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).