Ley 19.945

Artículo 97Inspección del cuarto oscuro

Texto oficial

Inspección del cuarto oscuro. El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que funciona de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, inciso 4.

Qué significa en la práctica

El presidente examina la cabina de votación, a pedido de los fiscales o cuando lo crea necesario, para verificar que funciona conforme a la ley.

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