Inspección del cuarto oscuro.
El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro, a pedido de los
fiscales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que
funciona de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, inciso 4.
Qué significa en la práctica
El presidente examina la cabina de votación, a pedido de los fiscales o cuando lo crea necesario, para verificar que funciona conforme a la ley.