Ley 19.990

Artículo 1Ámbito de la actividad algodonera

Texto oficial

Se regirá por la presente ley todas las actividades relacionadas con el cultivo, desmote, comercialización e industrialización del algodón, con excepción de aquéllas expresamente contempladas en la legislación laboral, previsional y crediticia y en los regímenes de promoción industrial.

Qué significa en la práctica

Rige todas las actividades relacionadas con la producción, el desmote y la comercialización del algodón.
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