Ley 19.990

Artículo 11Criaderos e instituciones

Texto oficial

Los criaderos e instituciones privados o particulares que se dediquen al comercio y venta de semillas de algodón, serán autorizados y fiscalizados por el órgano de aplicación, y no podrán difundir en el país ninguna variedad nueva o importada sin la autorización previa.

Qué significa en la práctica

Regula a los criaderos e instituciones dedicados al algodón.
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