Ley 19.990

Artículo 14Negativa a suministrar datos

Texto oficial

Quienes se negaren a suministrar los datos e informaciones a que se alude en el artículo anterior, o falsearen o tergiversaren los hechos, serán reprimidos con multa que graduará el órgano de aplicación y que podrá alcanzar hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000), no pudiendo ser inferior a quinientos pesos ($ 500).

Qué significa en la práctica

Sanciona a quienes se nieguen a suministrar los datos requeridos.
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