Ley 19.990

Artículo 5Cumplimiento

Texto oficial

El Poder Ejecutivo, a los efectos de asegurar el cumplimiento de los precios mínimos que se mencionan en el artículo anterior, podrá adoptar todas las medidas de fiscalización que considere apropiadas para dicho propósito. Quienes abonen por el algodón en bruto precios inferiores a los mínimos obligatorios o realicen cualquier acto que pueda significar el incumplimiento de tales precios, serán sancionados con multa que podrá alcanzar hasta cinco (5) veces el importe de la transacción, sobre la que se hubiese cometido infracción, sin perjuicio de la inhabilitación temporaria del infractor, la que podrá extenderse hasta un plazo de tres (3) años y se referirá a operaciones de compra y venta de algodón en bruto. Para las penalidades contempladas en este artículo serán de aplicación las normas que se establecen en los artículos 22 y 23 de la presente Ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo adopta medidas para asegurar el cumplimiento de los precios.
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