Ley 20.091

Artículo 16Administracion no delegable

Texto oficial

La administración o gestión social no puede delegarse total ni parcialmente en terceros. Retribuciones. Los estatutos sociales podrán establecer que se retribuya a los directores, consejeros y síndicos por el ejercicio de sus funciones, debiendo mediar aprobación de la asamblea. Impugnación. La autoridad de control impugnará las retribuciones que no sean proporcionadas a la económico-financiera de la sociedad o no se ajusten, según la práctica del mercado, a la tarea desempeñada. Son aplicables a los síndicos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades, atribuciones, deberes y responsabilidades de aquéllos en las sociedades anónimas. Sociedades cooperativas Ambito de contratación.

Qué significa en la práctica

La administracion o gestion social no puede delegarse totalmente.

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