Ley 20.091

Artículo 34Constitucion de reservas

Texto oficial

Los aseguradores deben constituir por la cuenta de ganancias y pérdidas o por distribución de utilidades, según lo determine la autoridad de control, los fondos de amortización, de previsión y las reservas que ella disponga con carácter general, sin perjuicio de los fondos que con carácter particular establezca la autoridad de control respecto de cada entidad según su situación económico-financiera. Cálculo de la cobertura: ramas eventuales.

Qué significa en la práctica

Los aseguradores deben constituir las reservas por la cuenta de ganancias y perdidas.

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