Los aseguradores deben constituir por la cuenta de ganancias y pérdidas o por distribución de utilidades, según lo determine la autoridad de control, los fondos de amortización, de previsión y las reservas que ella disponga con carácter general, sin perjuicio de los fondos que con carácter particular establezca la autoridad de control respecto de cada entidad según su situación económico-financiera. Cálculo de la cobertura: ramas eventuales.
Qué significa en la práctica
Los aseguradores deben constituir las reservas por la cuenta de ganancias y perdidas.