Ley 20.091

Artículo 37Libros y registros

Texto oficial

Los aseguradores deben asentar sus operaciones en los libros y registros que establezca la autoridad de control, los que serán llevados en idioma nacional y con las formalidades que aquélla disponga. La documentación pertinente se archivará en forma metódica para facilitar las tareas de fiscalización. Deben conservar la documentación referente a los contratos de seguro por un plazo mínimo de diez (10) años de vencidos. Balance anual.

Qué significa en la práctica

Los aseguradores deben asentar sus operaciones en los libros y registros que indica la ley.

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