Ley 20.091

Artículo 48Revocacion de la autorizacion

Texto oficial

La autorización concedida de acuerdo con el artículo 7, debe ser revocada por la autoridad de control cuando: a) El asegurador no inicie efectivamente sus operaciones en el término de seis (6) meses; b) No se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31, en los casos de pérdida del capital mínimo; c) El asegurador no funcione de acuerdo con los estatutos, con las condiciones de la autorización o con el artículo 4, o no proceda a la exclusión de los impugnados según el artículo 9 después de aplicadas las multas previstas en esa disposición; d) Proceda la disolución por cualquier causa, conforme al Código de Comercio; e) La casa matriz de una sociedad extranjera se disuelva, liquide, quiebre, o se encuentre en situación equivalente, o en caso de cierre de la sucursal o agencia autorizada; f) Se produzca la liquidación según lo previsto en los artículos 50, 51 y 52; g) Sea por aplicación de los dispuesto en el artículo 58. Procedimiento. La resolución de la autoridad de control se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 82. Efectos.

Qué significa en la práctica

Regula la revocacion de la autorizacion concedida al asegurador.

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