Quienes directa o indirectamente anuncien en cualquier forma u ofrezcan celebrar operaciones de seguros sin hallarse autorizados para actuar como aseguradores de acuerdo con esta ley, incurrirán en multa hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-). Cuando celebren contratos de seguro sin la debida autorización, estos serán nulos, y la multa se elevará al doble, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran respecto de la otra parte en razón de la . Si la infractora fuera una , cooperativa o mutual, sus directores, administradores, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia en su caso y gerentes, serán solidariamente responsables por las multas y consecuencias de la de los contratos celebrados. Si se tratare de sociedad de otro tipo, la responsabilidad solidaria se extenderá además a todos los socios. Si la infracción fuera cometida por una sucursal o agencia de sociedad extranjera, la responsabilidad corresponderá al factor, gerente o representante. La multa no pagada se convertirá en arresto a razón de un día por cada CUARENTA PESOS ($ 40.-), no pudiendo exceder de seis (6) meses. La del artículo 59, se aplicará en todos los casos como accesoria. Las disposiciones de este artículo son aplicables a los casos previstos en el artículo 3º después que la autoridad de control haya declarado las respectivas operaciones incluidas en el régimen de esta ley. Plazo y procedimiento.
Qué significa en la práctica
Sanciona a quienes anuncien operaciones de seguros sin autorizacion.