Ley 20.247

Artículo 10Clases de semilla

Texto oficial

Establécense las siguientes "Clases" de semillas: a) "Identificada". Es aquella que cumple con los requisitos del artículo 9º. b) "Fiscalizada". Es aquella que, además de cumplir los requisitos exigidos para la simiente "Identificada" y demostrado un buen comportamiento en ensayos aprobados oficialmente, está sometida a control oficial durante las etapas de su ciclo de producción. Dentro de esta clase se reconocen las "Categorías": "Original" (Básica o Fundación) y "Certificada" en distintos grados. La reglamentación podrá establecer otras categorías dentro de las clases citadas. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, mantendrá bajo el sistema de producción fiscalizada todas las especies que a la fecha de la sanción de la presente ley se encontraren en tal situación y podrá incorporar obligatoriamente al régimen de semilla "Fiscalizada", la producción de las especies que considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

Qué significa en la práctica

Establece las clases Identificada y Fiscalizada (con categorías Original y Certificada).

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