Ley 20.247

Artículo 31Aranceles

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería y con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, establecerá aranceles por los siguientes conceptos: a) Inscripción, anualidad y certificaciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. b) Inscripción y anualidad en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas. c) Provisión de rótulos oficiales para la semilla "Fiscalizada". d) Análisis de semillas y ensayos de cultivares. e) Servicios requeridos. f) Inscripción de laboratorios y demás servicios auxiliares.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo establece aranceles por inscripción, rótulos, análisis y servicios.

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