Ley 20.247

Artículo 34Cuenta Especial

Texto oficial

Créase una Cuenta Especial, denominada "Ley de Semillas", que será administrada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual se acreditarán los fondos recaudados por aranceles, multas, donaciones, otros ingresos y sumas que se determinen en el presupuesto general de la Nación, y se debitarán los gastos e inversiones necesarios para el mantenimiento de los servicios, pagos de subsidios y premios a que se refiere la presente ley. El remanente de los fondos no utilizados en un ejercicio pasará al ejercicio siguiente. CAPITULO VII Sanciones

Qué significa en la práctica

Crea la Cuenta Especial 'Ley de Semillas' para administrar los fondos recaudados.

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