Las fuentes fijas de contaminación existentes a la fecha de promulgación de esta ley, dispondrán de plazos que fijarán las reglamentaciones respectivas, a fin de adecuar la emisión de contaminantes a niveles inferiores a los máximos permisibles. El otorgamiento de estos plazos queda supeditado en cada caso a los estudios y evaluaciones que realicen las autoridades sanitarias.
Qué significa en la práctica
Las fuentes fijas existentes a la promulgación deben adecuarse a los niveles de emisión en los plazos que fije la reglamentación.