Ley 20.321

Artículo 20Padron de asociados

Texto oficial

Se formará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir en las Asambleas y elecciones, el que deberá estar en la Mutual a disposición de los asociados, con una anticipación de treinta días a la fecha de las mismas.

Qué significa en la práctica

Se forma un padron de los asociados en condiciones de intervenir en las asambleas.

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