Ley 20.321

Artículo 22Resoluciones de las Asambleas

Texto oficial

Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes, salvo los casos de revocaciones de mandatos contemplados en el artículo 14 o en los que el estatuto social fije una mayoría especial superior. Ninguna Asamblea de asociados, sea cual fuere el número de presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la convocatoria.

Qué significa en la práctica

Las resoluciones de las asambleas se adoptan por mayoria.

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