Ley 20.321

Artículo 30Fusion

Texto oficial

Las asociaciones mutuales podrán fusionarse entre sí. Para ello se requerirá: a) Haber sido aprobada previamente la fusión en Asamblea de socios. b) Aprobación del Instituto Nacional de Acción Mutual. De las Federaciones y Confederaciones

Qué significa en la práctica

Las asociaciones mutuales pueden fusionarse entre si cumpliendo los requisitos legales.

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