Ley 20.321

Artículo 38Adecuacion de las entidades existentes

Texto oficial

Las asociaciones mutuales, Federaciones y Confederaciones que actualmente funcionan en el orden Nacional o Provincial están obligadas dentro de los seis meses de promulgada esta Ley a someterse al régimen de la presente; en caso contrario, se procederá sin más trámite a lo determinado en el artículo 36

Qué significa en la práctica

Las mutuales existentes deben adecuarse a las disposiciones de esta ley.

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