Las asociaciones mutuales, Federaciones y Confederaciones que actualmente funcionan en el orden Nacional o Provincial están obligadas dentro de los seis meses de promulgada esta Ley a someterse al régimen de la presente; en caso contrario, se procederá sin más trámite a lo determinado en el artículo 36
Qué significa en la práctica
Las mutuales existentes deben adecuarse a las disposiciones de esta ley.