Ley 20.337

Artículo 106Funciones del Instituto

Texto oficial

Ejerce las siguientes funciones: 1º. Autorizar a funcionar a las cooperativas en todo el territorio de la Nación, llevando el registro correspondiente. 2º. Ejercer con el mismo alcance la fiscalización pública, por sí o a través de convenio con el órgano local competente conforme con el artículo 99; 3º. Asistir y asesorar técnicamente a las cooperativas y a las instituciones públicas y privadas en general, en los aspectos económico, social, jurídico, educativo, organizativo, financiero y contable, vinculados con la materia de su ; 4º. Apoyar económica y financieramente a las cooperativas y a las instituciones culturales que realicen actividades afines, por vía de préstamos de fomento o subsidios, y ejercer el control pertinente en relación con los apoyos acordados; 5º. Gestionar ante los organismos públicos de cualquier y ante las organizaciones representativas del movimiento cooperativo y centros de estudio, investigación y difusión, la adopción de medidas y la formulación de planes y programas que sirvan a los fines de esta ley, a cuyo efecto podrá celebrar acuerdos; 6º.Promover el perfeccionamiento de la legislación sobre cooperativas. 7º. Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, social, organizativo y contable sobre la materia de su , organizando cursos, conferencias y publicaciones y colaborando con otros organismos públicos y privados; 8º. Dictar reglamentos sobre la materia de su y proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Bienestar Social, la sanción de las normas que por su naturaleza excedan sus facultades; 9º. Establecer un servicio estadístico y de información para y sobre el movimiento cooperativo. Apoyo a los sectores menos desarrollados

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones del Instituto (autorizar a funcionar, fiscalizar, etc.).

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