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Ley de Cooperativas
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Art. 118
Ley 20.337
Artículo 118
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Texto oficial
Para las cooperativas rigen supletoriamente las disposiciones del Capítulo II, Sección V, de la
Ley General de Sociedades
, en cuando se concilien con las de esta ley y la naturaleza de aquéllas. Disposiciones derogadas
Qué significa en la práctica
Rigen supletoriamente las disposiciones de la
Ley General de Sociedades
19.550.
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