Ley 20.337

Artículo 118Aplicación supletoria

Texto oficial

Para las cooperativas rigen supletoriamente las disposiciones del Capítulo II, Sección V, de la Ley General de Sociedades, en cuando se concilien con las de esta ley y la naturaleza de aquéllas. Disposiciones derogadas

Qué significa en la práctica

Rigen supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550.

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