Ley 20.337

Artículo 3Denominación

Texto oficial

La denominación social debe incluir los términos "cooperativa" y "limitada" o sus abreviaturas. No pueden adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo de operaciones distinto del previsto por el estatuto o la existencia de un propósito contrario a la prohibición del artículo 2 inciso 7. Acto cooperativo

Qué significa en la práctica

La denominación social debe incluir los términos 'cooperativa' y 'limitada' o sus abreviaturas.

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