Ley 20.337

Artículo 35Exclusión por el consejo

Texto oficial

El consejo de administración, sin excluir asociados, puede ordenar en cualquier momento la reducción de capital en proporción al número de sus respectivas cuotas sociales. Irrepartibilidad de las reservas

Qué significa en la práctica

El consejo de administración puede excluir asociados en los casos previstos.

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