Ley 20.337

Artículo 37Contabilidad

Texto oficial

La contabilidad debe ser llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio. Libros

Qué significa en la práctica

La contabilidad debe llevarse en idioma nacional y con las formalidades legales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cooperativas completaLeyes