Ley 20.337

Artículo 48Convocatoria

Texto oficial

Deben ser convocadas con quince días de anticipación por lo menos, en la forma prevista por el estatuto. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar. Comunicación Con la misma anticipación deben ser comunicadas a la y al órgano local competente. Lugar de reunión Deben reunirse en la sede o en lugar que corresponda a la del domicilio social. Quórum

Qué significa en la práctica

Las asambleas se convocan con quince días de anticipación.

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