Deben ser convocadas con quince días de anticipación por lo menos, en la forma prevista por el estatuto. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar. Comunicación Con la misma anticipación deben ser comunicadas a la y al órgano local competente. Lugar de reunión Deben reunirse en la sede o en lugar que corresponda a la del domicilio social. Quórum
Qué significa en la práctica
Las asambleas se convocan con quince días de anticipación.