Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, salvo las previsiones de la ley o el estatuto para decisiones que requieran mayor número. Casos especiales Es necesaria la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación para resolver el cambio del objeto social, la fusión o incorporación y la disolución. Participación de consejeros, síndicos, gerentes y auditores
Qué significa en la práctica
Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes, salvo excepciones.