Ley 20.337

Artículo 53Adopción de resoluciones

Texto oficial

Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, salvo las previsiones de la ley o el estatuto para decisiones que requieran mayor número. Casos especiales Es necesaria la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación para resolver el cambio del objeto social, la fusión o incorporación y la disolución. Participación de consejeros, síndicos, gerentes y auditores

Qué significa en la práctica

Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes, salvo excepciones.

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