Ley 20.337

Artículo 58Competencia exclusiva de la asamblea

Texto oficial

Es de exclusiva de la asamblea, siempre que el asunto figure en el orden del día, la consideración de: 1º. Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos; 2º. Informes del síndico y del auditor; 3º. Distribución de excedentes; 4º. Fusión o incorporación; 5º. Disolución; 6º. Cambio del objeto social; 7º. Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del último párrafo del artículo 19; 8º. Asociación con personas de otro carácter jurídico. Reserva del estatuto El estatuto puede disponer que otras resoluciones, además de las indicadas, queden reservadas a la exclusiva de la asamblea. Remoción de consejeros y síndicos

Qué significa en la práctica

Enumera las materias de exclusiva de la asamblea.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cooperativas completaLeyes