Ley 20.337

Artículo 63Consejo de administración

Texto oficial

El consejo de administración es elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres. Duración del cargo La duración del cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios. Reelegibilidad Los consejeros son reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto. Prohibiciones e incompatibilidades

Qué significa en la práctica

El consejo de administración es elegido por la asamblea.

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