Ley 20.337

Artículo 70Reuniones

Texto oficial

Debe reunirse por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. La convocatoria se hará en este último caso por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los consejeros. Comité ejecutivo

Qué significa en la práctica

El consejo se reúne al menos una vez al mes.

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