Ley 20.337

Artículo 72Gerentes

Texto oficial

El consejo de administración puede designar gerentes, a quienes puede encomendar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la cooperativa y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los consejeros. Su designación no excluye la responsabilidad de aquellos. Representación

Qué significa en la práctica

El consejo puede designar gerentes.

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