Ley 20.337

Artículo 74Responsabilidad de los consejeros

Texto oficial

Los consejeros sólo pueden ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la reunión que adoptó la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. Uso de los servicios sociales

Qué significa en la práctica

Los consejeros solo se eximen de responsabilidad por su oposición fundada.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cooperativas completaLeyes