Ley 20.337

Artículo 77Inhabilidades para ser síndico

Texto oficial

No pueden ser síndicos: 1º. Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros conforme el artículo 64; 2º. Los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Remisión a otras normas

Qué significa en la práctica

Enumera quiénes no pueden ser síndicos.

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