Tres copias del acta de constitución firmadas por todos los consejeros y acompañadas de la constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo de la vigésima parte del capital suscripto deben ser presentadas a la o al órgano local competente, el cual las remitirá a la dentro de los treinta días. Las firmas serán ratificadas ante ésta o debidamente autenticadas. Dentro de los sesenta días de recibida la documentación, si no hubiera observaciones, o de igual plazo una vez satisfechas éstas, la autorizará a funcionar e inscribirá a la cooperativa, hecho lo cual remitirá testimonios certificados al órgano local competente y otorgará igual constancia a aquélla. Constitución regular
Qué significa en la práctica
Regula la presentación del acta de constitución ante la .