Ley 20.337

Artículo 96Importes no reclamados

Texto oficial

Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados tendrán el destino previsto en el último párrafo del artículo 101. Cancelación de la inscripción

Qué significa en la práctica

Los importes no reclamados en el plazo previsto se destinan según la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cooperativas completaLeyes