Ley 20.429

Artículo 10Registro de armas de guerra

Texto oficial

El Registro Nacional de Armas llevará un registro de armas de guerra, que comprenderá todo el material de esa naturaleza existente en el territorio de la Nación, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas. Los responsables que determinen esta ley y su reglamentación están obligados a proporcionar todos los datos requeridos para su formación y actualización, dentro de los plazos y en la forma que ellas establezcan. Introducción al país e importación

Qué significa en la práctica

El RENAR lleva un registro de todas las armas de guerra del país, salvo las de las Fuerzas Armadas.

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