Ley 20.429

Artículo 25Almacenamiento

Texto oficial

El almacenamiento de pólvoras, explosivos y afines debe efectuarse en locales previamente autorizados por el Ministerio de Defensa. La reglamentación determinará las condiciones de emplazamiento de los mismos y sus características, la cantidad máxima a depositar en cada uno de ellos, y toda otra exigencia de seguridad y vigilancia. Transporte

Qué significa en la práctica

El almacenamiento de explosivos debe hacerse en locales autorizados por el Ministerio de Defensa.

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