En caso de los montos mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 36 se duplicarán. A partir de la segunda , además de la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, se podrá disponer la cancelación definitiva del permiso o autorización concedidos.
Qué significa en la práctica
En se duplican las sanciones y, desde la segunda, puede cancelarse el permiso.