Ley 20.464

Artículo 39Cómo se asciende en la Carrera del Investigador

Texto oficial

a) Para ascender de una Clase a otra, se requiere una permanencia mínima de dos (2) años en la Clase Asistente; cuatro (4) en la Clase Adjunto; cuatro (4) en la Clase Asociado y seis (6) en la Clase Principal. El Directorio, con el voto de los 3/4 de sus miembros y con la opinión favorable de la Comisión Asesora correspondiente expresada mediante un informe evaluado y fundado, y de la Junta de Calificación y Promoción, podrá resolver promociones de Clase en períodos inferiores a los establecidos cuando la labor de excepción realizada por el personal así lo justifique; b) Estos períodos de permanencia en cada Clase no significan que al cumplirse los mismos el agente tenga derecho a ser promovido. Las condiciones estarán dadas, cuando además de cumplir esa permanencia en la Clase, la mayor adquirida, en relación a las exigencias de la Clase a que pertenece y la relevante labor que realice, señalen la necesidad del estudio del caso. Por todo ello, el paso de una Clase a otra es un hecho que eventualmente podrá producirse, pero no se considera como algo que normalmente deberá ocurrir entre todas las personas que ingresan a la Carrera; c) La Promoción a la Clase Superior será resuelta directamente por el Directorio, previo informe de una comisión "ad-hoc" que designe especialmente para cada caso, y requerirá el voto de los dos tercios de sus miembros; d) La promoción a las demás Clases se producirá a propuesta de la Comisión Asesora correspondiente y de la Junta de Calificación y Promoción. El Investigador también podrá solicitar su promoción, para lo cual deberá presentar un informe amplio y detallado de la obra realizada durante los años de su permanencia en la Clase en la que reviste, con un análisis de los resultados obtenidos y de su transcendencia. En todos los casos la Comisión Asesora elaborará un dictamen fundado y detallado, que será elevado con la respectiva propuesta al Directorio, previa opinión de la Junta de Calificación y Promoción; e) Al cambiar de Clase, el agente no podrá sufrir disminución en su retribución.

Qué significa en la práctica

Fija las reglas de promoción. Para pasar de una clase a otra se exige una permanencia mínima de dos años en la Clase Asistente, cuatro en la Adjunto, cuatro en la Asociado y seis en la Principal (el texto original dice “Asociado”, aunque las clases de la Carrera del Investigador que enumera el artículo 6º son Asistente, Adjunto, Independiente, Principal y Superior). El Directorio puede acortar esos plazos con tres cuartos de sus votos y con la opinión favorable, fundada, de la Comisión Asesora y de la Junta de Calificación y Promoción, cuando la labor sea de excepción. El artículo es explícito en que cumplir la permanencia no da derecho a ser promovido: hacen falta además mayor adquirida y una labor relevante, y aclara que pasar de clase es algo que eventualmente puede ocurrir, no algo que normalmente deba ocurrirle a todos. La promoción a la Clase Superior la resuelve directamente el Directorio con dos tercios de los votos, previo informe de una comisión ad hoc; las demás se producen a propuesta de la Comisión Asesora y de la Junta de Calificación y Promoción, y el propio investigador puede solicitarla presentando un informe amplio de la obra realizada. Al cambiar de clase, nadie puede sufrir una disminución de su retribución.
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