Ley 20.464

Artículo 44Por qué causales se deja de pertenecer a la carrera

Texto oficial

El personal perteneciente al presente régimen dejará de pertenecer al mismo en los siguientes casos: a) Renuncia; b) Incompatibilidad; c) Por las causales previstas en los artículos 11, 40 y 43; d) Cuando un investigador de la clase asistente no sea promovido de clase, luego de 5 años de permanencia en la misma. Exceptúanse a los Investigadores Asistentes que, habiendo obtenido informe aceptable por parte de la Comisión Asesora respectiva, la Junta de Calificación y Promoción aconsejó su promoción. (Párrafo incorporado por Art. 1 — Ley 24.729 B.O. 05/12/1996) e) Por razones de salud que lo imposibiliten para el desempeño de la función, después de haber agotado los beneficios máximos que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente; f) Por acogerse a los beneficios de la jubilación o al cumplir los 65 años de edad, con la salvedad establecida en el artículo 20; g) Por violaciones graves de las obligaciones que impone este Estatuto. En este caso el investigador, profesional, técnico o artesano será declarado cesante o exonerado, según corresponda. CAPITULO VIII Organos de Aplicación

Qué significa en la práctica

Enumera las causales de egreso: renuncia; incompatibilidad; las causales previstas en los artículos 11 (no hallar lugar de trabajo), 40 y 43 (informes “No Aceptables”); que un investigador de la clase Asistente no sea promovido luego de cinco años de permanencia —con la excepción, incorporada por el Art. 1 — Ley 24.729 (B.O. 05/12/1996), de los Asistentes que obtuvieron informe aceptable de la Comisión Asesora y cuya promoción aconsejó la Junta de Calificación y Promoción—; razones de salud que imposibiliten el desempeño, después de agotar los beneficios máximos que correspondan; acogerse a la jubilación o cumplir 65 años, con la salvedad del artículo 20 (no puede obligarse a jubilarse hasta dos años después de reunir los requisitos); y violaciones graves de las obligaciones del estatuto, en cuyo caso se declara la cesantía o la exoneración según corresponda.
← Ver en Estatuto de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico completaLeyes