Ley 20.464

Artículo 5Aplicación supletoria del Estatuto del Personal Civil

Texto oficial

Las normas del Estatuto y Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, son de aplicación supletoria al personal incorporado al presente régimen. Al efecto, será considerado como Personal Permanente y sus Derechos, Prohibiciones y Deberes serán los que correspondan a esa condición. CAPITULO II Clases

Qué significa en la práctica

Establece que las normas del Estatuto y Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional se aplican de manera supletoria, es decir, solo para llenar los vacíos que este estatuto no resuelve. A esos efectos, el personal se considera Personal Permanente y sus derechos, prohibiciones y deberes son los de esa condición.
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